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Decisiones del dia 25/06/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2024-000333(11813) N° Sentencia : Fecha: 25/06/2024
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTO 2333 DE VENEZUELA C.A, CONTRA EL CIUDADANO JOSE GREGORIO SANTIAGO
Resumen:
Así pues, si bien es cierto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la intención del legislador fue no conceder el recurso de apelación a los autos de mero trámite, no es menos cierto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 eiusdem, excepcionalmente, se admite dicho recurso solo cuando la decisión o providencia, produzca gravamen irreparable. Así se establece. Por lo que, la negativa del juzgador de primer grado, de evacuar pruebas promovidas por las partes, bajo el argumento de su extemporaneidad, no es un auto de mero trámite o de mera sustanciación, sino una providencia decisoria, pues lo hace sobre las oportunidades en que las partes debían realizar determinados actos procesales, lo hace susceptible de ser apelado, a la luz de lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se debe declarar CON LUGAR el recurso de hecho que nos ocupa; todo lo cual se hará de maner.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2023-000493(11741) N° Sentencia : Fecha: 25/06/2024
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL C.A., EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., Y LOS CIUDADANOS MOHAMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI Y BRENDA RIVAS C. DE BAGHERZADEH,
Resumen:
De ahí, que analizado el fallo recurrido, constituido en providencia dictada en ejecución de sentencia definitivamente firme, referido a una solicitud repositoria, por su misma esencia no es recurrible en casación, salvo que resolviera algún punto no controvertido a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto que modifique o contraríen lo decidido, no siendo este el caso planteado, por lo que no encuadrando el supuesto de hecho en la base normativa, resulta inadmisible el recurso de casación en cuestión. En consecuencia, en aplicación a las jurisprudencias transcritas y en procura de la uniformidad de la doctrina, este Órgano Jurisdiccional concluye tal como antes se indicó, que la sentencia hoy recurrida no proveyó contra lo ejecutoriado ni modificó de manera sustancial lo ya decidido, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en el presente asunto no se cumplen los extremos requeri.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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