PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 21 de marzo de 2024, por el abogado GUIDO MEJIA LAMBERTI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2023, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA ADMISIÓN de las pruebas de exhibición de documentos solicitada a la parte actora, las cuales fueron promovidas por la parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, fuera incoado por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES (S.E.N.C.A.),en contra de las sociedades mercantiles CERVECERIA POLAR, C.A., PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en cost.....