Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCION, intentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2025, por la abogada LUZ MARÍA RIVAS ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.100, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PINA DI MELLA DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.499.519.