A los efectos previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no detener el curso del proceso y por el conocimiento que debe tener de la presente Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un Cuaderno Separado cuyas copias deberá certificar la Secretaría del Tribunal de Control, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se le sigue al Imputado ya mencionado, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas, a la Juez Novena de Control, por ser quien se Inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitirlo a la Corte de Apelaciones. Anexo las pruebas correspondientes. Remítase la Causa Principal a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución.