DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., Admitidos como fueron los Hechos que le imputara el representante del Ministerio Público, conforme al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA , a la Acusada: CARLA PASTORA GUERRERO, quien es venezolana, portadora de la Cédula de Identidad No. (No posee) natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, soltera. de profesión u oficio: Indefinido, domiciliada en La Paz, Los Libertadores, sector 3 antes de la Cancha Deportiva en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. a cumplir la Pena de Dos años (02) y tres (03) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN.....