Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LUZMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ MADINA y JUSTO EMILIANO MARCHAN GIBUBA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión , del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1984. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. Años. 196° y 147°.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas .....