Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana KATHERINE CLAVIJO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 17.614.886 y de este domicilio, en contra de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 34-A-Sgdo., de fecha 26 de octubre de 1962.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.