este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 05 de marzo de 2008, en perjuicio de la Sociedad; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta , por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, simultáneamente; establecidas en el artículo 620 literales b);c) y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el cese de la Medida que le fue impuesta al referido adolescente. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. REGISTR.....