Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, identificados en actas, en la causa seguida en sus contra PEDRO RAMIRO EPIAYU Y MARIA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de, delito la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 18 de Julio del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórr.....