Llenos los extremos señalados, se constata que el desistimiento propuesto no es contrario al orden público ni prohibido expresamente por la ley, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se decide.-
Determinado lo anterior y dado que la apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AJEVEN, C.A. desistió del procedimiento, al ser la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (para la cual se aperturó cuaderno separado ¿informáticamente- teniendo designado el No. GH02-X-2011-000027) de carácter accesorio al mismo, sigue la suerte de la acción principal, en consecuencia, se da por terminado el cuaderno separado.-