Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana IRMA DEL CARMEN BARAZARTE, ya identificada, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, también identificado, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 17 de Noviembre de 2008 (fecha de culminación de la relación funcionarial) hasta el 02 de febrero de 2012 (fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales). Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: A los fines de determinar con exactitud el monto que efectivamente corresponde a la querellante, según los conceptos acordados anteriormente, este Juzgado ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fall.....