Como se puede apreciar de la cita anterior, en el caso que se analiza la parte demandada mediante la solicitud de oferta real y depósito que se tramitó ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº AP31-V-2010-002427, hizo entrega a la parte actora del bien inmueble arrendado; lo que quiere significar entonces que no se cumple el supuesto de hecho de la norma invocada por el actor, dado que desde sentencia de fecha 16 de marzo de 1978, la extinta Corte Suprema de Justicia dejó asentado que procede decretar el secuestro por dicha causal, si el arrendatario es condenado a desocuparla y apela sin prestar fianza.
En atención a lo expresado, este jurisdicente impretermitiblemente considera improcedente la solicitud formulada por el representante judicial de la parte demandante respecto a la exigencia a la demandada de la constitución de una garantía o fianza para asegurar las resultas de la litis. Así expresamente se decide.