DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANNY COROMOTO PRADO SIRA, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO GALIANO MONTES, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) semanales.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares se establece que el padre deberá aportar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales deberán ser depositados en cuenta abierta por instrucciones del Tribunal, durante la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Para cubrir los gastos propios de la na.....