Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, la Colocación Familiar planteada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.629.987, en contra de los ciudadanos JUAN SIRA Y NELLY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.552.581 y V-16.868.007 respectivamente, en beneficio del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, se mantienen todos los atributos de la responsabil.....