Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados Otoniel Pautt Andrade y Anderson Francisco Alcalá Olivier, ya identificados, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRIAN ADELA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, contra la sociedad de comercio SEGUROS MERCANTIL, C.A. 2.- DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozcan en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta, examinando preliminarmente los requisitos de admisibilidad. 3.- Se ORDENA remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentre en funciones de Juzgado Distribuidor