´Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2024.
En fecha 12 de Julio de 2024, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 26-24.
En fecha 17 de Julio de 2024, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esta fecha (17-07-2024), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 23-07-2024, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, GREGORIO ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO PADRÓN BORDONES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.873.437 y V-22.223.622, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Trib.....