Se decretó Sobreseimiento de la causa seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Manuel De Andrade Pereira.