Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, a los Adolescentes IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA. , MUÑOZ RODRIGUEZ ANGEL JESUS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.192.481, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-10-92 soltero, grado de instrucción 1° año de secundaria, de profesión u oficio albaliñeria, Hijo de Yolimar Rodríguez Gil y Padre desconocido, residenciado en Calle Bolívar Casa B-28, teléfono: 0426-8520943 (mama). Y IDENTIDAD OMITIDA. asistidos por las Defensa Privada: Abg. Carlos Apostol, por el presunto DELITO(S): Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....