DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, (solo por este acto por encontrarse de guardia) se acuerda mantener al ciudadano RICHARD JOSÉ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº NO CEDULADO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3º, 4º, 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime pro.....