En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a Rigor Alberto Sosa, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 14-08-1975, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.780, hijo de Arminia Josefina Sosa, y residenciado en Guaca, Sector Guatapanare, Calle Principal, Casa S/N, en un rancho, cerca de la playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesario.....