En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, presentada por los ciudadanos WENDY MAITEE MARTINEZ GUTIERREZ y LENIN YANEZ AMAYA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 03, de la referida fecha.