|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 25/09/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
KP01-P-2005-006271
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 25/09/2006 |
Procedimiento: Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos |
Partes: ACUSADO: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ESCALONA, DEFENSORA PÚBLICA ABG. YHAJAIRA SALAZAR, FISCAL 9 DEL MP.- |
Resumen:
Este Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano José Ramón Rodríguez Escalona, C.I. 10.957.648, a: PRIMERO: Cumplir la pena de Un Año y Seis Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 277 del Código Penal, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera en cosas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. TERCERO: Se ordena la remisión del arma al Parque de armas. CUARTO: La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 09 de Agosto de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de Eje.....
|
Juez/Ponente:
Mariluz Castejon
|
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
|
N° Expediente :
KP01-P-2004-001087
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 25/09/2006 |
Procedimiento: Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena |
Partes: JEAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ |
Resumen:
/Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: JEAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.748.991, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION , el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara
|
Juez/Ponente:
Amelia Jimenez
|
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
|
|
|
|
|