HOMOLOGADO el presente convenimiento celebrada en fecha 15 de Septiembre de 2009, por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el cual fue interpuesto por BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos MARCELO ANTONIO CLAVAUD LUNA, GEORGES ROGER CLAVAUD LUNA, FELICIA JOSEFINA GASPAR DE CLAVAUD Y GINETTE MERCDES GUEVARA de CLAVAUD y FRIGORIFICO CANAMAR C.A (FRICANACA), signado con el expediente No.AH12-V-2008-000019, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-