este tribunal para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CETIMOS ( Bs. 415.770,25) que es el monto global de la letra de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Los intereses legales vencidos y los que se sigan venciendo y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado, calculados a la tasa del CINCO (5%) anual a partir del día 31 de Marzo del 2011, fecha de vencimiento de la letra. TERCERO: La indexación acumulada hasta la fecha del pago del instrumento que se demanda, contados estos desde el momento de introducirse l.....