Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de solicitud de ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, y en consecuencia se condena a favor de la demandante lo siguiente: 1.1.- PROCEDENTE el pago del monto de (BS. 26.645.705,50), a favor de la demandante, 1.2.- PROCEDENTE la solicitud de los intereses moratorios 2.- IMPROCEDENTES las solicitudes de la ejecución de las Fianzas, por haber operado la caducidad. 3.- SIN LUGAR la acción de reconvención interpuesta.