Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Industrias Coramodio, C.A. contra la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2013. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.