III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Acción Mero declarativa de concubinato, interpuesto por la ciudadana THAIRI JOSENI SALCEDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.744.840, de este domicilio, contra las ciudadanas DIANA CAROLINA PEREZ MUJICA y DULCE MARIA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.220.512 y V- 19.743.688 respectivamente, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 25 días del mes de septiembre del 2014. Siendo la 1.20 minutos de la tarde. Años 204° de la Ind.....