en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada, que se encuentran relacionados en la oferta real de pago, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación, a la manifestación de que nada más tiene que reclamar por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señalado en las cláusulas sexta y séptima de la transacción, aunado a que no fue objeto de la oferta real de pago; e igualmente a la man.....