Así pues esta juzgadora observa, que se desprende del anexo marcado con la letra "B", del libelo de la demanda presentó copias certificadas de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, en fecha 01 de junio de 2.012, de las cuales se desprende la existencia un hijo menor de edad, dentro de dicha comunidad conyugal, es por lo dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 177 literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y a la Jurisprudencia reiterada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda y DECLINA al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de.....