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Decisiones del dia 25/09/2017

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones Sala 3
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-O-2017-000145 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2017
Procedimiento:
Inadmisibilidad De La Acción De Amparo
Partes:
ACCIONANTES: ABOGADOS PEDRO JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ Y HÉCTOR LUIS RODRIGUEZ PÉREZ.
Resumen:
Esta Corte de Apelaciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ABOGADOS PEDRO JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ Y HÉCTOR LUIS RODRIGUEZ PÉREZ, en su Carácter de Defensores Privados de los ciudadanos AIBERT JOSÉ TORRES YÉPEZ Y ÁLVARO FRANCISCO ARANGUREN YÉPEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Juez/Ponente:
Reinaldo Octavio Rojas Requena
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 3
arriba

N° Expediente : KP01-R-2017-000086 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2017
Procedimiento:
Admisible El Recurso De Apelación
Partes:
RECURRENTE: ABOGADOS AUGUSTO JOSÉ ZAPATA REYES Y YAMILETH CORONEL, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO ALVARO LUIS MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.104.170.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Augusto José Zapata Reyes y Yamileth Coronel, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ALVARO LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.104.170, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALVARO LUIS MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.104.170, a cumplir la pena de prisión de (18) DIECIOCHO AÑOS (8) OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser CULPABLE de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 ordinales 2, 7 y 8 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previst.....
Juez/Ponente:
Reinaldo Octavio Rojas Requena
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 3
arriba

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