Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano PEDRO ROBERTO PÉREZ GUERRERO, asistido por la abogada MARÍA BETHANIA TORREALVA AÑEZ, en contra de la abogada FANNY RODRIGUEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.