Por las razones expuestas este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por el abogado Carlos Reverón Boulton, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.959 , actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 119/07, de fecha 30 de abril de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ANDREINA MÁRQUEZ ZAVARSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.682.464.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediaci.....