Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera auténtica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y resuelto la ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, sobre lote de terreno denominado "EL NAZARENO II" ubicado en el sector el NAZARENO, parroquia Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de cien hectáreas con seis mil novecientos cuarenta metros cuadrados (6940 m2), comprendida con los siguientes linderos: NORTE: Rio Por.....