este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia cautelar que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE por extemporánea la oposición interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.912.403, en su condición de COORDINADOR GENERAL DE POSTGRADO DEL HOSPITAL DR. PLACIDO DANIEL RODRÍGUEZ RIVERO, MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594; y las ciudadanas PAULIMER YULIANA MONSERRAT RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.808, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY y LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el I.....