´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio de 2025, ratificada el 21 de ese mismo mes y del presente año, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, parte demandada asistido por la abogada VERIUSKA Y. GRANADO RUGELES, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo dictado en fecha 17 de julio de 2025 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la .....