con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ---------Estado Carabobo. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales b, c, d , e y f del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.