Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los ciudadanos: DANIEL ALFONSO GUTIERREZ TORRES, DANIEL ALFONSO GUTIERREZ VEGA, ZORAIDA VEGA DE GUTIERREZ, EGLEE JOSEFINA ISAACS DE GUTIERREZ mediante apoderado judicial Abogado. JUAN CARLOS TORREALBA TORREZ contra la ciudadana: ADRIANA ISABEL BAIZ CABRERA asistida por el abogado WILFREDO FEO KRISCHKE, todos de características constantes en autos.
En relación a lo solicitado por la demandada de autos de concederle una prorroga de seis meses como lo establece el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Juzgadora observa: que el motivo para la concesión del plazo de seis meses a fin de que el arrendatario haga entrega material del inmueble arrendado, tiene su fundamento en el literal b del artículo.....