éste Tribunal, considera que lo peticionado no es materia de aclaratoria de acuerdo a la norma procesal que la contempla (Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil), de cuyo texto se interpreta claramente que las aclaratorias ó ampliaciones son procedentes cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, por lo que no es procedente lo peticionado por esta vía, por cuanto a criterio de esta alzada se estaría reformando la sentencia dictada y Así decidida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez