Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ LUIS VERENZUELA ESTEVES e ISIS MORELA MARTÍNEZ SEQUERA, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1.983, bajo el acta Nro. 794 folio 30 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1983. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES. Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestidos y útiles escolares, corren por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno......