Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: SANTIAGO VALDELAMAR MARIMON, quien dijo ser colombiano, natural de El Níspero, Departamento de Bolívar de la República de Colombia, de 41 años de edad, nació el 14-01-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santiago Valdelamar y de Juana Francisco Marimon, indocumentado, y residenciado en el Barrio Elio Ramón Quintero, calle 12, casa s/n, cerca de una Iglesia Evangélica, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 (hoy 413) del Cód.....