DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano Roberto José Yépez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.470.296, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero del Código Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Todo conforme al contenido de los artículos 250, 251, 252, 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-