Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, actuando en Sede Constitucional, en fecha 25 de julio de 2012.
SEGUNDO: INADMISIBLE El Amparo Constitucional incoado contra la Resolución de fecha 16 de mayo de 2012, dictada en el expediente Nº 005-2012-01-00805, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede "Pío Tamayo" del Estado Lara, por verificarse la causales establecidas en los ordinales 1º y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: SE REVOCA el fallo recurrido declarado Sin Lugar.....