En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve al ciudadano José Antonio Sivira Ollarves, ut supra identificado, asistido por el Defensor Público Penal Nº II Abogado Almarina Ferrer, por los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperador y Agavillamiento, tipificado en el artículo 458, 83 y 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano José Antonio Sivira Ollarves, ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de.....