Capítulo I:
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo,su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Capítulo II: En lo inherente a la prueba documental, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.Capítulo III En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capitulo, relativa a las testimoniales, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Capítulo IVRespecto a la prueba de informes, conforme al artículo 433 del Código de P.....