Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada reconviniente contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, la cual queda revocada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OFERTA DE COMPRA-VENTA intentada por la representación judicial de la ciudadana SANDRA VANESSA DOS RAMOS AULAR, contra la sociedad mercantil RESIDENCIAS SAY-PLAY, C.A., ambas ampliamente identificadas ut retro.
TERCERO: CON LUGAR la confesión ficta de la acción reconvencional, interpuesta por sociedad .....