/Este el Tribunal de Control: Administrando justicia y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano MAURICIO A. FREITEZ C., identificado plenamente en actas conforme al Art. 411 del CP en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA, se procede a imponer las penas para ello se aplica la regla del Art. 37 Ejúsdem, la rebaja del Art. 376 del COPP, de un tercio (1/3) y la agravante del Art. 217 de 1 año, las atenuantes del Art. 74 del CP queda en definitiva una condena a cumplir al acusado MAURICIO A. FREITEZ C. supra identificados de Dos (2) años y seis (6) meses de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley establecidas en el Art. 16 del CP. Respecto a las Medidas cautelares se imponen las contenidas en le Art. 256 Ordinales 3, a y 6 del código orgánico procesal penal, se le impone medida de presentación cada 30 días por ante la URDD de este circuito judicial penal de.....