Por ello, esta Juzgadora desestima los alegatos de la codemandada OLGA MARGARITA ESPEJO, en cuanto a que los documentos producidos con el libelo no constituyen prueba de los presupuestos de procedencia de la medida cautelar.
Hechas las consideraciones precedentes, esta Juzgadora estima improcedente la oposición formulada por la codemandada OLGA MARGARITA ESPEJO, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.748.358, contra el decreto cautelar dictado en este juicio el 13-octubre-2005, el cual queda ratificado en todas sus partes.
Se condena a la ciudadana OLGA MARGARITA ESPEJO al pago de las costas de .....