DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana LOURDES YURIBI BRICEÑO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 13.673.152, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.142.314, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de notificación Nº 015-10, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por la Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adscrita a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
En consecuencia, a los fines de una tutela cautelar efectiva se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la reincorporación de la querellante al cargo de Alguacil, adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y se absten.....