Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ROSALBA ELIZABETH ROMERO RIVERO, HENRRY JOSE ROMERO RIVERO, SILVANO ARMANDO ROMERO RIVERO, RODRIGO JOSE ROMERO RIVERO, GUSTAVO JOSE ROMERO RIVERO y CENAIDA DE JESUS RIVERO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.949.735, V.-11.746.248, V.-12.751.557, V.-13.602.687, V.-15.226.219 y V.-4.870.046, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima, Únicos y Universales Herederos de su común causante el ciudadano SILVANIO ARMANDO ROMERO COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-712.021, quien falleció ab intestato en fecha 16 de octubre del a.....