Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 27 de Octubre de 2014, con motivo del juicio que por Desalojo incoado por Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPHINI`S, C.A., contra Sociedad Mercantil INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE, C,A, ya identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.